Los derechos de tanteo y retracto son derechos que se le otorga al inquilino para que, en el caso de que el propietario quiera vender la vivienda que le tiene alquilada, este pueda comprarla antes que nadie. Siempre al mismo precio y en las mismas condiciones (forma de pago, plazos, mobiliario, etc…). Sirven tanto para una vivienda como para un local.
Se denominan derechos reales de adquisición preferente y se recogen en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en el artículo 1521 del Código Civil. Este lo define como: “el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago ”.
El derecho de tanteo
Es el que estipula que el propietario debe avisar al inquilino de que va a poner a la venta dicho local o vivienda. El inquilino tiene hasta 30 días naturales para responder y ejercer su derecho de tanteo.
El derecho de retracto
En el caso de que el propietario no cumpla con el derecho de tanteo, es decir, que no avise al inquilino y además se haya producido la venta, el inquilino tiene 30 días naturales para anular la compraventa, acogiéndose a su derecho de retracto. Así se le concede preferencia siempre en las mismas condiciones y precio en el que se haya anulado la compraventa.
También puede darse cuando el propietario vende el inmueble a un tercero, a un precio menor del que había acordado con el inquilino. En dicho caso, también puede ejercer su derecho de compra preferente.
Excepciones
Existen ciertos momentos y situaciones en los que los derechos de tanteo y retracto no se pueden ejercer:
- En el caso de que la venta de la vivienda o del local se produzca junto a la venta de otras propiedades que formen parte de un mismo inmueble.
- Y en el supuesto de que un único comprador compre todos los locales y viviendas de un mismo inmueble, aunque sean de propietarios diferentes.
Por supuesto, el arrendatario tiene la capacidad de renunciar a ambos derechos, simplemente pactando en el contrato de alquiler. Aunque esto no significa que el arrendador no esté obligado a avisar a su inquilino de dicha venta con un mes de antelación. Y si el alquiler se produjo después del 6 de marzo de 2019, este se debe respetar durante los 5 primeros años de vigencia del contrato.
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